Bases Legales Promociones

BASES PROMOCIÓN

Thermomix modelo TM6 o TM7

 

En Santiago de Chile, a 28 de abril de 2026, comparece: INMOBILIARIA ESEPE VEME SUR S.A., Rol Único Tributario número 76.285.248-9; INMOBILIARIA ALTOS DEL VALLE S.A., Rol Único Tributario número 76.375.357-3; INMOBILIARIA ESEPE-VEME S.A., Rol Único Tributario número 76.570.640-8,  GRUPO INMOBILIARIA FUTURO LIMITADA, Rol Único Tributario número 76.453.210-4, , todas representadas por don Pablo René Schneider Ponce, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero civil, cédula de identidad número 8.776.244-0, todos con domicilio para estos efectos en calle Alcántara número 656, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante como ¨La Inmobiliaria“, viene en establecer las siguientes bases notariales, en adelante, Las Bases, las cuales corresponden a la promoción denominada “ Thermomix modelo TM6 o TM7 que a continuación se detalla:

 

PRIMERO: Antecedentes Generales.

  1. I) La Inmobiliaria, con motivo de la venta de sus respectivos proyectos inmobiliarios y con el objeto de beneficiar a sus clientes, ha decidido implementar una promoción por tiempo limitado, según los términos y condiciones que se indican a continuación.
  2. II) La promoción tiene por finalidad publicitar e incentivar la compra de unidades de determinados proyectos inmobiliarios y su posterior pronta entrega material, y regirá entre los días 1 de mayo de 2026 y 31 de diciembre de 2026, ambas fechas inclusive, conforme a los términos y condiciones establecidos en el presente instrumento.

 

La promoción consiste en que toda persona natural que cumpla con los requisitos señalados en estas Bases, y que adquiera una unidad correspondiente a los proyectos indicados en el presente instrumento, recibirá junto con la compraventa de una unidad, sin costo para ella, un electrodoméstico Thermomix modelo TM6 o TM7, según corresponda conforme al proyecto inmobiliario y modelo de vivienda adquirida, y sujeto a disponibilidad.

La asignación del modelo específico será informada al cliente al momento de la  reserva o firma de la promesa y no será modificable con posterioridad, sin derecho a compensación alguna.

Es decir, toda persona natural que reserve o promese una unidad durante la vigencia de la promoción, y que posteriormente suscriba el contrato de compraventa respectivo con un plazo máximo de 2 meses, cumpliendo con las condiciones establecidas en el presente instrumento, en adelante el “Beneficiario” o el “Cliente”, recibirá el referido beneficio junto con la suscripción de la escritura de compraventa respectiva.

III) Se deja expresa constancia que esta promoción está dirigida exclusivamente a personas naturales que realicen la reserva o promesa y posteriormente suscriban el contrato de compraventa definitiva.

Asimismo, el beneficiario no podrá ser una persona natural o jurídica que esté relacionada directa o indirectamente con operaciones comerciales de compra y venta de propiedades, ya sea dentro de la industria inmobiliaria o de la construcción.

 

SEGUNDO: Inscripción en la promoción.

Uno) Sólo podrán participar como Beneficiarios las personas naturales mayores de edad.

Dos) Para estos efectos, deberán inscribirse conjuntamente con la suscripción de la reserva o promesa de compraventa, mediante el formulario correspondiente, indicando su nombre completo, correo electrónico y número de teléfono.

Los datos del Beneficiario se tendrán como únicos y válidos para efectos de las presentes Bases, siendo su exactitud, veracidad y contenido de exclusiva responsabilidad de quien se registre. Sólo podrán participar quienes se registren en tiempo y forma.

Tres) La inscripción se realizará a través del asesor de ventas y será personal e intransferible, por lo que la calidad de Beneficiario no podrá ser cedida a ningún título.

Cuatro) Al momento de efectuar la inscripción, el Beneficiario declarará conocer y aceptar íntegramente las presentes Bases.

 

TERCERO: Requisitos del Beneficiario.

El Beneficiario que haga la reserva o suscriba la promesa deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser persona natural, mayor de edad, con cédula nacional de identidad vigente o extranjero con residencia definitiva.
  2. No estar relacionado directa o indirectamente con operaciones comerciales de compra y venta de propiedades, ya sea dentro de la industria inmobiliaria o de la construcción.
  3. Suscribir la respectiva reserva o promesa de compraventa durante la vigencia de la promoción.
  4. Haber pagado el monto de la reserva en conformidad a las condiciones establecidas por la Inmobiliaria.
  5. Suscribir la escritura de compraventa dentro del plazo máximo de dos meses contado desde la fecha de la promesa, según corresponda, aun cuando dicho plazo se extienda más allá de la vigencia de la promoción.

            

CUARTO: Beneficio.

Uno) El beneficio establecido para el Beneficiario que haya suscrito promesa de compraventa respecto de una unidad de los proyectos indicados en las presentes Bases, durante la vigencia de la presente promoción, consistirá en la entrega, sin costo adicional, de un electrodoméstico Thermomix modelo TM6 o TM7, según corresponda conforme al proyecto inmobiliario y modelo de vivienda adquirida, y sujeto a disponibilidad.

Para estos efectos, la asignación del modelo de Thermomix se realizará conforme al siguiente detalle:

 

  1. Inmobiliaria Esepe Veme S.A.:

Proyecto San Francisco (SF):

    1. Modelos Lux: Thermomix TM6
    2. Modelos Aqua y Terra: Thermomix TM7
  1. Inmobiliaria Esepe Veme Sur S.A.:

Proyecto Barrio Viña Carmen (BVC), Volare: Thermomix TM6

  1. Grupo Inmobiliaria Futuro Limitada:

Proyecto Padre Orellana: Thermomix TM6

  1. Inmobiliaria Altos del Valle S.A.:

Proyecto Altos del Valle (ADV):

    1. Modelos Calbuco y Lonquimay: Thermomix TM6
    2. Modelos Llaima y San José: Thermomix TM7

 

La asignación del modelo específico será informada al cliente al momento de la reserva o firma de la promesa, no siendo modificable con posterioridad ni dando derecho a compensación alguna.

Dos) La presente promoción será aplicable exclusivamente respecto de la compra de casas y departamentos con entrega inmediata.

Tres) Se deja expresa constancia que el beneficio será otorgado bajo las siguientes condiciones:

  1. a) Se entregará una (1) unidad por cliente, independientemente del número de personas que suscriban la reserva, promesa o compraventa, o del número de unidades adquiridas.
  2. b) La promoción no es acumulable con otras promociones vigentes de la Inmobiliaria. En caso de existir más de una promoción aplicable, el cliente podrá optar por aquella que estime más conveniente.
  3. c) Será condición esencial para la entrega del beneficio que el Beneficiario suscriba la respectiva escritura de compraventa del inmueble dentro del plazo máximo de dos meses contado desde la fecha de la firma de la promesa, según corresponda.
  4. d) La Inmobiliaria se reserva el derecho de reemplazar el producto por otro de similares características y valor, en caso de falta de stock u otras circunstancias que impidan su entrega.
  5. e) Se deja expresa constancia que el electrodoméstico objeto del beneficio es proporcionado por un tercero, por lo que cualquier falla, desperfecto, garantía, mantención o servicio técnico deberá ser gestionado directamente por el Beneficiario con el fabricante o proveedor de la marca Thermomix. En consecuencia, la Inmobiliaria no asume responsabilidad alguna por el funcionamiento, calidad, idoneidad o servicio postventa del producto.

 

QUINTO: Proyectos Inmobiliarios incluidos en la promoción.

Se incluye en la presente promoción los siguientes proyectos inmobiliarios:

  1. Proyectos desarrollados por Inmobiliaria Esepe Veme Sur S.A.
  2. Proyectos desarrollados por Inmobiliaria Esepe Veme S.A.
  3. Proyectos desarrollados por Grupo Inmobiliaria Futuro Limitada.
  4. Proyectos desarrollados por Inmobiliaria Altos del Valle S.A.

 

SEXTO: Estipulaciones generales.

Uno) La promoción a que se refiere estas Bases no es acumulable a otras promociones de La Inmobiliaria.

Dos) Los Beneficiarios autorizan a Inmobiliaria para incluir sus nombres en bases de datos y efectuar su tratamiento en conformidad a la ley 19.628. Del mismo modo, los Beneficiarios asumen exclusiva responsabilidad respecto de los datos entregados, sin que a la Inmobiliaria le quepa responsabilidad alguna al respecto.

Tres) Se deja expresa constancia que la Inmobiliaria no asume obligación ni responsabilidad alguna frente a los participantes respecto a la gestión, reserva y venta de las unidades respectivas. De esta forma, la Inmobiliaria podrá negociar libremente con los participantes, sin restricciones, limitaciones o condiciones de ninguna naturaleza. En este sentido, los participantes podrán optar a otras promociones especiales o transitorias que cada proyecto pudiere mantener vigente a la época de cierre del negocio.

Cuatro) La Inmobiliaria, en su calidad de titular de las presentes Bases, se reserva el derecho de aclarar, complementar y modificarlas mediante declaración escrita, la cual se protocolizará en la misma notaría.

Cinco) La participación en esta promoción implicará la aceptación irrestricta e inapelable de las presentes Bases en todas sus partes.

Seis) Para cualquier diferencia o controversia en relación con la promoción y/o con estas Bases, las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.

Siete) Las presentes Bases de la promoción serán protocolizadas ante Notario Público.

 

SEPTIMO: Vigencia de la promoción.

La presente promoción tendrá vigencia desde el día 1 de mayo de 2026 hasta el día 31 de diciembre de 2026, ambas fechas inclusive.

 

 

Pablo René Schneider Ponce

Gerente General

pp. INMOBILIARIA ESEPE VEME SUR S.A.
pp. INMOBILIARIA ALTOS DEL VALLE S.A.,
pp. INMOBILIARIA ESEPE-VEME S.A.
pp. GRUPO INMOBILIARIA FUTURO LIMITADA

 

 


BASES PROMOCIÓN

GASTOS OPERACIONALES COSTO CERO

En Santiago de Chile, a 26 de febrero de 2026, comparece: INMOBILIARIA ESEPE VEME SUR S.A., sociedad del giro inmobiliario, Rol Único Tributario número 76.285.248-9; INMOBILIARIA ALTOS DEL VALLE S.A., sociedad del giro inmobiliario, Rol Único Tributario número 76.375.357-3; INMOBILIARIA ESEPE-VEME S.A., sociedad del giro inmobiliario, Rol Único Tributario número 76.570.640-8, GRUPO INMOBILIARIA FUTURO LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número 76.453.210-4 todas representadas por don Pablo René Schneider Ponce, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero civil, cédula de identidad número 8.776.244-0, todos con domicilio para estos efectos en calle Alcántara número 656, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante todas en conjunto como ¨La Inmobiliaria” o “Las Inmobiliarias”, vienen en establecer las siguientes bases notariales, en adelante, Las Bases:

 

Primero: PROMOCIÓN

La Inmobiliarias, con motivo de la venta de sus respectivos proyectos inmobiliarios y con el objeto de beneficiar a sus clientes, ha decidido implementar una promoción, por tiempo limitado,  según los términos y condiciones que se indican a continuación.

La presente promoción es ofrecida a los clientes que hayan optado por adquirir una unidad habitacional de propiedad de la Inmobiliaria, consistente en la bonificación de los gastos operacionales derivados de la obtención de un crédito hipotecario para la adquisición de la unidad, bajo la modalidad de reembolso posterior a la escrituración, siempre que se cumplan las condiciones para la realización y ejecución de la promoción.

 

Segundo: CONDICIONES

I. Para acceder a la promoción:

1.- Que el cliente haya suscrito la promesa de compraventa dentro del periodo vigente de esta promoción, esto es, entre el 02 de marzo de 2026 y el 30 de abril de 2026, y posteriormente suscriba la escritura de compraventa en  un plazo máximo de 90 días corridos desde la fecha de la reserva respecto a la unidad habitacional adquirida.

2.- La promoción será aplicable a quienes reúnan los requisitos, previa evaluación y aprobación de la Inmobiliaria, quien se reserva el derecho de determinar su otorgamiento sin que ello genere obligación alguna de concesión automática.

 

II. Condiciones del Reembolso de Gastos Operacionales.

1.- El beneficio consiste en el reembolso del valor equivalente a los gastos operacionales reales cobrados por la institución financiera al cliente, para lo cual éste deberá presentar la liquidación correspondiente y los respaldos que acrediten su pago efectivo.

Para estos efectos, el beneficio comprende únicamente los conceptos de tasación, estudio de títulos, confección y escrituración, gastos notariales e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. No incluye impuesto al mutuo, primas de seguros asociados al crédito ni otros gastos distintos de los señalados precedentemente.

2.- Procedimiento de Pago: El pago al cliente se realizará una vez que se haya efectuado la suscripción de la escritura pública de compraventa y esta haya sido ingresada para su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Es condición esencial para el pago la presentación previa de la documentación oficial emitida por la institución financiera que acredite fehacientemente el pago realizado (cartola de cierre, liquidación de crédito o comprobantes de depósito).

3.- El reembolso se efectuará mediante transferencia electrónica a la cuenta que el cliente indique para tales efectos, en un plazo de [15] días hábiles contados desde la recepción y validación de la documentación de respaldo por parte de la Inmobiliaria.

 

Tercero: RESTRICCIONES Y APLICACIÓN

  1. La presente promoción contempla su aplicación para una [1] unidad habitacional por cliente. La extensión del beneficio a otras unidades podrá ser evaluada por la Inmobiliaria caso a caso, según disponibilidad y condiciones comerciales vigentes.
  2. Promoción no es acumulable con otras promociones o descuentos de cualquier naturaleza establecidas para este proyecto, a menos que la Inmobiliaria lo autorice expresamente por escrito.
  3. La promoción no aplica para quienes no hayan cumplido las condiciones, especialmente quienes no hayan suscrito en tiempo y forma la escritura de compraventa.
  4. No se incluyen dentro del beneficio el impuesto al mutuo, las primas de seguros asociados al crédito (desgravamen, incendio, sismo u otros) ni las contribuciones territoriales.
  5. Sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula Condiciones del presente instrumento, la presente promoción considera un máximo de $2.000.000.- (dos millones de pesos).

 

Cuarto: PROYECTOS INMOBILIARIOS INCLUIDOS EN LA PROMOCIÓN

Se incluyen en la presente promoción los siguientes proyectos inmobiliarios de las Inmobiliarias singularizadas en la comparecencia del presente instrumento:

  1. Altos del Valle; ubicada en la comuna de Puente Alto, de Inmobiliaria Altos del Valle S.A.
  2. Barrio Viña Carmen; ubicada en la comuna de Buin, de Inmobiliaria Esepe Veme Sur S.A. Etapas 1 y 2.
  3. San Francisco; ubicada en la comuna de Puente Alto, de Inmobiliaria Esepe Veme S.A. etapas 1, 2 y 3.
  4. Padre Orellana, ubicado en la comuna de Santiago, de Grupo Inmobiliaria Futuro Limitada.

Quinto: DECLARACIÓN ESENCIAL

Se deja constancia que el cliente conjuntamente con la aceptación de las presentes bases, declara que conoce el proyecto, que conoce el estándar de terminaciones del mismo, y que su aceptación de dicho estándar ha sido determinante para la venta y cumplir los objetivos comerciales de la inmobiliaria.

 

Sexto: JURISDICCIÓN

Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre las partes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este documento o cualquier otra causa será sometida a Arbitraje, conforme al Reglamento pertinente del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, que se encuentre vigente a esta fecha. Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe al árbitro arbitrador de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. En contra de las resoluciones del arbitrador no procederá recurso alguno, por lo que renunciamos expresamente a ellos.

El cliente que postule a la promoción deberá declarar conocer las presentes bases y aceptarla en todas sus partes. Ver basas protocolarizadas aquí.

 

Pablo René Schneider Ponce

Gerente General

pp. INMOBILIARIA ESEPE VEME SUR S.A.

pp. INMOBILIARIA ALTOS DEL VALLE S.A.,

pp. INMOBILIARIA ESEPE-VEME S.A.

pp. GRUPO INMOBILIARIA FUTURO LIMITADA

 


BASES PROMOCIÓN

Te regalamos un cero kilómetro.

 

En Santiago de Chile, a 5 de diciembre de 2025, comparece: INMOBILIARIA ESEPE VEME SUR S.A., sociedad del giro inmobiliario, Rol Único Tributario número 76.285.248-9INMOBILIARIA ALTOS DEL VALLE S.A., sociedad del giro inmobiliario, Rol Único Tributario número 76.375.357-3; INMOBILIARIA ESEPE-VEME S.A., sociedad del giro inmobiliario, Rol Único Tributario número 76.570.640-8, todas representadas por don Pablo René Schneider Ponce, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero civil, cédula de identidad número 8.776.244-0, todos con domicilio para estos efectos en calle Alcántara número 656, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante todas en conjunto como “La Inmobiliaria” o “Las Inmobiliarias”, vienen en establecer las siguientes bases notariales, en adelante, Las Bases, las cuales corresponden a la promoción denominada “Beneficio Escrituración” que a continuación se detalla:

PRIMERO: Antecedentes Generales.

I) La Inmobiliaria, con motivo de la venta de sus respectivos proyectos inmobiliarios y con el objeto de beneficiar a sus clientes, ha decidido implementar una promoción, por tiempo limitado, según los términos y condiciones que se indican a continuación.

II) La promoción tiene por finalidad publicitar e incentivar la compra de unidades de determinados proyectos y su posterior pronta entrega material, promoción que regirá entre los días 5 de diciembre de 2025 hasta el día 31 de diciembre de 2025 inclusive, según los términos y condiciones que se establecen en este instrumento.

La promoción consiste en que toda persona natural que cumpla con los requisitos señalados en estas bases, recibirá junto con la compraventa de una unidad, sin costo para ella, un automóvil cero kilómetros. Es decir, toda persona natural que reserve una unidad y celebre un contrato de promesa de compraventa por este durante el periodo de la promoción y cumpliendo las condiciones establecidas en este instrumento, en adelante “El Beneficiario” o “El Cliente”, recibirá después de la suscripción de la escritura de compraventa respectiva, un automóvil cero kilómetros.

Será condición esencial para la entrega del automóvil que el Beneficiario suscriba la escritura de compraventa del inmueble reservado o promesado.

III) Se deja expresa constancia que esta promoción, está dirigida exclusivamente a personas naturales que realicen la reserva, promesa y luego suscriban el contrato de compraventa definitiva, sin el desarrollo de una gestión comercial ni publicidad y sin asumir, de ninguna manera, la representación de las sociedades singularizadas precedentemente. El beneficiario no podrá ser una persona natural o jurídica que esté relacionado directa o indirectamente con actuales operaciones comerciales de compra y venta de propiedades, ya sea dentro de la industria inmobiliaria o de la construcción.

SEGUNDO: Inscripción en promoción.

I) Sólo podrán participar como Beneficiarios, las personas naturales mayores de edad.

II) Para estos efectos, deberán inscribirse conjuntamente con la suscripción de la reserva o promesa de compraventa, mediante en el formulario correspondiente con su nombre completo, correo electrónico y número de teléfono. Los datos del Beneficiario se tendrán como únicos y válidos para efectos de las presentes Bases y cuya exactitud, veracidad y contenido, es responsable de manera exclusiva de quien se registre.

III) La inscripción se realiza con el asesor de ventas y, es personal e intransferible por lo que la calidad de Beneficiario no podrá ser cedida a ningún título.

IV) Al momento de efectuar la inscripción del Beneficiario, éste deberá declarar como íntegramente conocidas y aceptadas las presentes Bases.

TERCERO: Requisitos Beneficiario

El Beneficiario que haga la reserva o suscriba la promesa, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • El Beneficiario debe ser una persona natural, mayor de edad y con cédula nacional de identidad vigente o extranjero con residencia definitiva.
  • El Beneficiario no podrá ser una persona natural o jurídica que esté relacionado directa o indirectamente con operaciones comerciales de compra y venta de propiedades, ya sea dentro de la industria inmobiliaria o de la construcción.
  • El Beneficiario deberá suscribir la respectiva reserva entre los días 5 y 31 de diciembre 2025 inclusive.
  • El Beneficiario deberá haber realizado la reserva pagando el valor inicial en ella consignado a entera satisfacción de la inmobiliaria.
  • El Beneficiario debe concurrir a firmar la promesa de compraventa dentro de los 30 días siguientes a la reserva del inmueble.
  • El Beneficiario deberá ser un Cliente, que reserve la unidad y celebre la respectiva promesa de compraventa durante las fechas y dentro de los plazos estipulados en el presente documento.
  • El beneficiario deberá escriturar la propiedad.

CUARTO: Beneficio.

Uno) El beneficio o premio establecido para el Beneficiario que haya hecho la reserva o promesa, de una de las unidades de los proyectos indicados en la cláusula sexta, durante la vigencia de la presente promoción, obtendrá de la Inmobiliaria:

  • I) El Premio de un auto cero kilómetros Suzuki Alto Nuevo, o equivalente de igual o menor valor.
  • II) Se deja expresamente establecido que La Inmobiliaria no asume responsabilidad alguna respecto del cumplimiento por parte del Beneficiario de los hechos, actos o contratos que dependan de él o de las instituciones que otorguen el financiamiento para concretar la operación de compra.
  • III) Para todos los efectos legales, se entenderá que las operaciones de compraventa tienen un solo futuro comprador.
  • IV) La promoción será válida hasta agotar stock en la automotora otorgante de los vehículos, denominada DERCO.
  • V) El color del vehículo estará sujeto a disponibilidad por la automotora.

QUINTO: Proyectos Inmobiliarios incluidos en la promoción.

  • Altos del Valle; ubicada en la comuna de Puente Alto, de Inmobiliaria Altos del Valle S.A.
  • Barrio Viña Carmen etapas 1 y 2; ubicada en la comuna de Buin, de Inmobiliaria Esepe Veme Sur S.A. Excluye etapa 3.
  • San Francisco; etapas 1, 2 y 3, ubicadas en la comuna de Puente Alto, de Inmobiliaria Esepe Veme S.A. Excluye etapa 4.

SEXTO: Estipulaciones generales.

  • La promoción no es acumulable a otras promociones de La Inmobiliaria.
  • Los Beneficiarios autorizan a Inmobiliaria para incluir sus nombres en bases de datos y efectuar su tratamiento en conformidad a la ley 19.628.
  • La Inmobiliaria no asume responsabilidad alguna respecto a la gestión, reserva y venta de las unidades respectivas.
  • La Inmobiliaria se reserva el derecho de aclarar, complementar y modificar las bases mediante declaración escrita.
  • La participación en esta promoción implica la aceptación irrestricta de las presentes Bases.
  • La promoción incluye máximo un auto por comprador, independiente de las unidades de compre.
  • Para cualquier diferencia o controversia, las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia.
  • Revisa las presentes Bases de la promoción protocolizadas ante Notario Público aquí.

Pablo René Schneider Ponce

Gerente General

pp. INMOBILIARIA ESEPE VEME SUR S.A.

pp. INMOBILIARIA ALTOS DEL VALLE S.A.,

pp. INMOBILIARIA ESEPE-VEME S.A.

 



BASES LEGALES PROMOCIÓN

Beneficio Referidos

En Santiago de Chile, a 17 de diciembre de 2024, comparece INMOBILIARIA ESEPE VEME SUR S.A., sociedad del giro inmobiliario, Rol Único Tributario número 76.285.248-9; INMOBILIARIA ALTOS DEL VALLE S.A., sociedad del giro inmobiliario, Rol Único Tributario número 76.375.357-3; INMOBILIARIA ESEPE-VEME S.A., sociedad del giro inmobiliario, Rol Único Tributario número 76.570.640-8, todas representadas por don Pablo René Schneider Ponce, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero civil, cédula de identidad número 8.776.244-0, todos con domicilio para estos efectos en calle Alcántara número 656, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante todas en conjunto como La Inmobiliaria oLas Inmobiliarias, vienen en establecer las siguientes bases notariales, en adelante, Las Bases, las cuales corresponden a la promoción denominadaBeneficio Referidos, que a continuación se detalla:

PRIMERO: Antecedentes Generales.

Uno) La Inmobiliaria, con motivo de la venta de sus respectivos proyectos inmobiliarios y con el objeto de beneficiar a sus clientes, personas naturales, mayores de 18 años, extranjeros o nacionales, ha decidido implementar la promoción Referidos, por tiempo limitado y según los términos y condiciones que se indican a continuación.

Dos) La promoción tiene por finalidad publicitar e incentivar la compra de unidades de determinados proyectos por el plazo fijo entre los días 17 de diciembre de 2024 hasta 31 de marzo 2025, según los términos y condiciones que se establecen en este instrumento.

Para estos efectos se ha diseñado un sistema de promoción de inmuebles en virtud del cual, toda persona natural que tenga interés y cumpla con los requisitos señalados en estas bases, podrá referir o recomendar a terceros interesados en adquirir viviendas de las inmobiliarias singularizadas en el numeral sexto de estas Bases, lo que permitirá obtener un premio, el que se detalla en la cláusula quinta de estas Bases. Para ello es condición esencial que el referido suscriba una compraventa de una vivienda en los proyectos que forman parte de la presente promoción, en los términos especificados en la cláusula quinta de este instrumento.

Tres) Conforme lo señalado precedentemente, las presentes Bases contienen los términos y condiciones en virtud de los cuales se podrá acceder a la promoción de Referidos.

Cuarto) Se deja expresa constancia que esta promoción de Referidos, está dirigida exclusivamente a personas naturales que refieran o recomienden de manera directa e individual a potenciales compradores, sin el desarrollo de una gestión comercial ni publicidad y sin asumir, de ninguna manera, la representación de las sociedades singularizadas precedentemente. El referido no podrá ser una persona natural o jurídica que esté relacionado directa o indirectamente con operaciones comerciales de compra y venta de propiedades, ya sea dentro de la industria inmobiliaria o de la construcción.

SEGUNDO: Inscripción del Recomendante y del Referido.

Uno) Sólo podrán inscribirse como Recomendante y Referido, personas naturales mayores de edad.

Dos) Para estos efectos, ambos se deberán inscribir en sala de venta del proyecto, indicando nombre completo, correo electrónico y número de teléfono, del Recomendante y del Referido. Los datos del Referido se tendrán como únicos y válidos para efectos de las presentes Bases y cuya exactitud, veracidad y contenido, es responsable de manera exclusiva el Recomendante.

Tres) La inscripción es personal e intransferible por lo que la calidad de Recomendante no podrá ser cedida a ningún título. El Recomendante deberá efectuar la inscripción que hace referencia en el numeral anterior, al momento de entregar los datos del recomendado al asesor inmobiliario en sala de ventas.

Cuatro) Al momento de efectuar la inscripción del Referido, el Recomendante deberá declarar como íntegramente conocidas y aceptadas las presentes Bases, declarando, asimismo, no tener conflicto de interés con el Referido.

TERCERO: Recomendante

El Recomendante debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • El Recomendante debe ser una persona natural, mayor de edad y con cédula nacional de identidad vigente o extranjero con residencia definitiva, que haya adquirido un inmueble de un proyecto de La Inmobiliaria;
  • El Recomendante no podrá ser una persona natural o jurídica que esté relacionado directa o indirectamente con operaciones comerciales de compra y venta de propiedades, ya sea dentro de la industria inmobiliaria o de la construcción;
  • El Recomendante no puede ser el mismo Referido;
  • El Recomendante no puede ser funcionario de Inmobiliaria;
  • El Recomendante no puede ser familiar de algún trabajador de La Inmobiliaria ni sus empresas relacionadas.

CUARTO: Referidos.

Uno) Los Referidos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • El Referido debe ser una persona natural, mayor de edad y con cédula nacional de identidad vigente o extranjero con residencia definitiva;
  • El Referido no puede ser el mismo Recomendante;
  • El Referido no podrá ser cliente de La Inmobiliaria;
  • El Referido no puede ser funcionario de Inmobiliaria o cualquier otra empresa relacionada;
  • El referido no puede ser familiar de algún trabajador de Inmobiliaria o cualquier otra empresa relacionada;

Dos) El premio que obtenga el Recomendante tendrá un tope máximo de cuatro beneficios por Referido, aun cuando dicho Referido celebre compraventas respecto a más de cuatro unidades en cualquiera de los proyectos objeto de esta promoción.

QUINTO: Beneficio.

Uno) El beneficio o premio establecido para el Recomendante, cuyo Referido haya suscrito válidamente escritura de compraventa de uno de las casas de los proyectos indicados en la cláusula sexta, en el plazo máximo de 30 días corridos contados desde la suscripción de dicha compraventa tanto por el Referido como por la Inmobiliaria:

Dos) El premio consiste en una Gift Card de $350.000 de cualquier empresa de retail que designe la Inmobiliaria.

Tres) El premio que obtenga el Recomendante tendrá un tope máximo de cuatro gift cards por Referido, aun cuando dicho Referido celebre contratos de compraventa por más de cuatro unidades en cualquiera de los proyectos objeto de esta promoción.

Cuatro) Se deja expresamente establecido que La Inmobiliaria no asume responsabilidad alguna respecto del cumplimiento por parte del Referido de los hechos, actos o contratos que dependan de él o de las instituciones que otorguen el financiamiento para concretar la operación de compra.

Cinco) Si dos o más Recomendantes hubieren recomendado a un mismo Referido, el premio será otorgado a quien lo hubiere recomendado primero, según la fecha y hora de registro. La acreditación del día y hora de la inscripción se efectuará en base a los reportes que emita la Inmobiliaria, los que producirán plena prueba para todos los efectos legales.

Seis) Para todos los efectos legales, se entenderá que las operaciones de compraventa tienen un solo comprador, independientemente de que la compraventa se realice en comunidad o en forma conjunta por dos o más personas naturales y/o jurídicas. Atendido lo anterior, sólo será procedente el pago de un premio por cada compraventa firmada, independientemente del número de compradores que suscriban la escritura.

Siete) El beneficio o premio establecido para un Nuevo Cliente, que acuda a firmar con un Referido:

Siete) Un descuento de un 3% sobre el precio de lista del inmueble.

SEXTO: Proyectos Inmobiliarios incluidos en la promoción.

Se incluyen en la presente promoción los siguientes proyectos inmobiliarios de las Inmobiliarias singularizadas en la comparecencia del presente instrumento:

  • Altos del Valle; ubicada en la comuna de Puente Alto, de la inmobiliaria Altos del Valle S.A.
  • Altos del Valle Oriente; ubicada en la comuna de Puente Alto, de la inmobiliaria Altos del Valle S.A.
  • Barrio Viña Carmen; ubicada en la comuna de Buin, de la Inmobiliaria Esepe – Veme Sur S.A.
  • San Francisco; ubicada en la comuna de Puente Alto, de la Inmobiliaria Esepe Veme S.A.

SEPTIMO: Estipulaciones generales.

Uno) No podrán participar en la promoción a que se refieren estas Bases los funcionarios de Inmobiliaria o cualquier otra empresa del grupo, ni sus familiares directos;

Dos) Se deja expresamente establecido que entre los Recomendantes y/o Referidos, por una parte, y La Inmobiliaria, por la otra, no existirá relación laboral, de dependencia ni subordinación de ninguna especie;

Tres) La promoción a que se refiere estas Bases no es acumulable a otras promociones de La Inmobiliaria;

Cuatro) Los Recomendantes autorizan a Inmobiliaria para incluir sus nombres en bases de datos y efectuar su tratamiento en conformidad a la ley 19.628. Del mismo modo. los Recomendantes asumen exclusiva responsabilidad respecto de los datos de los Referidos, sin que a la Inmobiliaria le quepa responsabilidad alguna al respecto;

Cinco) Se deja expresa constancia que la Inmobiliaria no asume obligación ni responsabilidad alguna frente a los recomendantes respecto a la gestión y venta de las unidades respecto de los Referidos;

De esta forma, la Inmobiliaria podrá negociar libremente con los Referidos, sin restricciones, limitaciones o condiciones de ninguna naturaleza. En este sentido, los Referidos podrán optar a otras promociones especiales o transitorias que cada proyecto pudiere mantener vigente a la época de cierre del negocio.

Seis) La Inmobiliaria, en su calidad de titular de las presentes Bases, se reserva el derecho de aclarar, complementar y modificarlas mediante declaración escrita, la cual se protocolizará en la misma notaría.

Siete) La participación en esta promoción implicará la aceptación irrestricta e inapelable de las presentes Bases en todas sus partes.

Ocho) Para cualquier diferencia o controversia que ja en relación con la promoción y/o con estas Bases, las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.

Nueve) Puedes descargar las presentes Bases de la promoción protocolizadas ante Notario Público aquí.

Pablo René Schneider Ponce

Representante Legal

pp. INMOBILIARIA ESEPE VEME SUR S.A.

pp. INMOBILIARIA ALTOS DEL VALLE S.A.

pp. INMOBILIARIA ESEPE-VEME S.A.

 


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